Tendría Congreso procedimiento claro para solicitudes de creación de municipios

* Presenta Grupo Legislativo PRI-PVEM iniciativa que precisa los requisitos.


Con la finalidad de que el Congreso del Estado cuente con un mecanismo claro y conciso
para actuar en caso de solicitud de creación de un ayuntamiento, el grupo legislativo
mixto de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-
PVEM) presentó a la Diputación Permanente la iniciativa que busca reformar la Ley
Orgánica del Municipio Libre y así perfeccionar el marco jurídico en la materia.


Durante la cuarta sesión ordinaria, se dio entrada a la Comisión Permanente de
Gobernación esta propuesta legislativa, cuya finalidad es reformar los artículos 6 y 7, así
como adicionar los artículos 6 Bis y 6 Ter a la citada ley.


De acuerdo con la iniciativa, el Congreso del Estado podrá crear municipios con centros
de población pertenecientes a uno o más de los ya existentes, siempre y cuando se
reúnan los siguientes requisitos: solicitud por escrito, respaldada con nombre; copia de
credencial, firma o huella dactilar de las personas inscritas en el listado nominal; que el
territorio del municipio solicitante cuente con al menos 25 mil habitantes; que la
demarcación territorial propuesta tenga una unidad geográfica continua y que en los
centros de población exista identidad natural, histórica, social, económica y cultura, así
como vías de comunicaciones.


Además, que dicho centro de población solicitante como cabecera municipal cuente con
infraestructura urbana necesaria para la prestación de servicios públicos municipales y
que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos económicos suficientes para
cubrir las erogaciones que demande la administración municipal.


Asimismo, en la iniciativa se precisa que, en ningún caso procederá la creación de un
municipio si con ello se reduce en, al menos, el 40 por ciento del total de la población o
del territorio del municipio del que se separen los centros de población o, en caso de ser
varios municipios los afectados, de alguno de éstos.


Para que este Poder Legislativo cuente con la herramienta necesaria para un mejor
procedimiento, se propone que en la tramitación de solicitudes de creación de municipios,
se aplique lo siguiente: la solicitud será dada a conocer en sesión del Congreso o, en los
recesos de éste, de la Diputación Permanente y turnada, para su estudio y dictamen, a la
Comisión Permanente de Gobernación, con opinión de las comisiones encargadas de
límites territoriales intermunicipales y de hacienda municipal.

Las opiniones de estas últimas deberán emitirse, por separado, en un plazo no mayor de
45 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente respectivo, excepto en
los casos de sobreseimiento, en que no se emitirán las opiniones.


Una vez recibido el expediente, la Comisión de Gobernación procederá a verificar si se
cumplen los requisitos señalados en la ley y, en caso de que el número de personas
solicitantes no sea el requerido para erigir el nuevo municipio o éste tenga, por lo menos,
el 40 por ciento de que se segrega, la instancia legislativa emitiría un acuerdo de
sobreseimiento, lo cual hará del conocimiento del Congreso y se notificaría a los
interesados.


En caso de cumplir con los requisitos, la Comisión solicitaría a la presidencia del
Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, que requiera por escrito al
Gobernador o Gobernadora del Estado y al ayuntamiento o ayuntamientos interesados,
las opiniones contempladas en el artículo 5 de esta ley, para lo cual se remitirá copia
digital del expediente respectivo. Dichas opiniones, que no tendrán efectos vinculantes,
deberán darse a conocer a la Presidencia del Congreso, dentro del plazo de 90 días
contados a partir de su recepción.


La Comisión, por conducto de su presidencia, solicitaría por escrito a la persona titular de
la dependencia responsable de las finanzas públicas del Poder Ejecutivo una opinión
técnica respecto de los probables ingresos que, por concepto de participaciones y
aportaciones federales, podría recibir el municipio propuesto, con base en la fórmula de
distribución señalada para tales efectos en la Ley de Coordinación Fiscal.


Aunado a lo anterior, se solicitaría a la unidad administrativa responsable del Catastro una
opinión técnica relativa a los ingresos que podría recibir el nuevo municipio por concepto
de impuesto predial y el grado de afectación que en esa materia tendría el municipio o
municipios del que se separe, para lo cual se tendría que remitir el listado de centros de
población con los que se pretenda formar el nuevo municipio.


Con esta iniciativa, suscrita por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe
Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas, Antonio García Reyes y Rodrigo
García Escalante, se plantea un diseño normativo acorde con la realidad estatal y que
contribuya a que este Congreso esté en condiciones objetivas de evaluar la procedencia
de las peticiones, a partir de la existencia de elementos que permitan identificar si
realmente se trata de una aspiración mayoritaria de la población y si los centros de
población están efectivamente vinculados territorial y socioeconómicamente, entre otros
aspectos.


El contenido íntegro de la referida iniciativa podrá consultarse en la Gaceta Legislativa
número 148, publicada en la página web de este Congreso, www.legisver.gob.mx.

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